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| 23 diciembre 2024 |

El decreto de calidad y trazabilidad del aceite de oliva prohíbe la mezcla de aceites y el ‘refrescado’

Se creará un código de buenas prácticas que será voluntario

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El nuevo decreto de calidad y trazabilidad del aceite de oliva y orujo de oliva, que fue aprobado este martes en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prohíbe la mezcla de aceites y el denominado ‘refrescado’ para garantizar la calidad y revalorizar este producto, que es emblemático para España.

En concreto, esta nueva norma llega para revalorizar el aceite de oliva, en especial el virgen extra o AOVE, atender las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía y satisfacer una reivindicación histórica del sector oleícola, ya que la anterior normativa databa de 1983.

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De esta forma, se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor.

Así, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones ‘aceite de oliva’ u ‘orujo de oliva’ en su denominación comercial.

Para garantizar a los consumidores un producto de máxima calidad, se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo.

Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos ‘virgen’ y ‘virgen extra’, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.

Además, la nueva norma, según consta en el BOE, prohíbe el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades, así como que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, entre otras.

De esta forma y con esta medida, el sector oleícola contará a partir de ahora con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Agricultura ha recalcado que la búsqueda de la máxima transparencia también se va a reforzar con la publicación de informes de resultados de los controles de conformidad y de trazabilidad del producto. El acceso de los consumidores a estos informes es otro elemento para trasladarles la máxima seguridad sobre los productos que consumen.

De esta forma y por primera vez, se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, “muy exigente”, que redundará en mayores garantías para el consumidor.

Además, se obliga a que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control, mientras que los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser.

Por otro lado, el Ministerio pondrá a disposición del sector y autoridades de control un sistema informático para realizar la notificación previa y obligatoria de cualquier movimiento que afecte al producto.

Respecto a las sanciones que se impongan como fruto de los controles llevados a cabo serán “eficaces, proporcionadas y disuasorias”, y se impondrán de acuerdo con la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE ADHESIÓN VOLUNTARIA

Por otro lado y con el objetivo de promover la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE), se elaborará un código de buenas prácticas, consensuado entre los Ministerios de Agricultura y el de Consumo, así como con las asociaciones representativas del sector productor, de la industria, de la distribución y de los consumidores.

El objetivo de esta medida es mejorar la percepción por parte de los consumidores del aceite de oliva virgen y reforzar la calidad de la categoría ‘virgen extra’.

De esta forma, el código incluirá medidas concretas como la mejora del envasado y la presentación del AOVE, de tal forma que el consumidor identifique que está comprando un producto de calidad extraordinaria.

La adhesión a este código de buenas prácticas será voluntaria y desde su adhesión, los operadores quedarán obligados al cumplimiento de los principios y reglas que contenga e informarán anualmente del cumplimiento de éste a ambos Departamentos.

Por otro lado, se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

España cuenta con más de 350.000 agricultores se dedican al cultivo del olivar, producción que ha generado un importante tejido industrial en zonas rurales, con 1.831 almazaras, 1.763 envasadoras y 63 orujeras, que mantiene unos 15.000 empleos en la industria.

El aceite de oliva es el tercer producto agroalimentario más exportado por España, a más de 150 países de destino, con un valor de más de 2.800 millones de euros anuales.

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