Critica la tasa de 250 euros por reclamación admitida a trámite
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de ley con el que se pretende crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero y ha advertido de que este sistema de resolución extrajudicial de controversias entre entidades financieras y clientes “invade” el espacio que la Constitución reserva al Poder Judicial.
En concreto, señala que el anteproyecto de la ley, con la que se quiere transponer la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo “vulnera la exclusividad de la jurisdicción consagrada en el artículo 117.3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la norma fundamental”.
El informe, que ha tenido un voto concurrente formulado por la vocal Nuria Díaz y del que ha sido ponente el vocal Wenceslao Olea, explica que la relación entre una entidad financiera o un banco y sus clientes es una relación jurídico-privada en la que no es parte ninguna administración pública, por lo que las controversias surgidas entre ellos “serán un puro conflicto entre particulares sometido a derecho privado”.
Al respecto, añade que la Administración “no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasión del espacio que la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial”.
El CGPJ también critica la previsión de que, cuando el volumen de las reclamaciones prevista requiera temporalmente para su tramitación de medios personales adicionales, la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero podrá recabar la colaboración de otros órganos o entidades públicas o privadas.
“INADMISIBLE” QUE LA AUTORIDAD PUEDA PEDIR AYUDA A OTRAS ENTIDADES
En concreto, el CGPJ afirma que es “radicalmente inadmisible” que la potestad de resolver coactivamente conflictos privados entre particulares pueda, además, “resultar cedida a cualquier órgano o entidad pública o privada”.
El dictamen considera también que la definición que el anteproyecto hace del cliente financiero –en la que incluye tanto a las personas físicas (actúen como consumidores o profesionales) como a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, dispensándoles a todos el mismo nivel de protección– resulta “exorbitante” frente al delimitado por la Directiva 2013/11/UE, que excluye de manera expresa los “litigios entre comerciantes” de su ámbito de actuación.
“Debe concluirse que la extensión del régimen de protección tuitivo de consumidores y usuarios, con el mismo procedimiento, garantías, plazos, carácter vinculante de las resoluciones y medidas de protección a reclamaciones de empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica, excede los límites de la recta trasposición del derecho comunitario”, señala el texto.
El CGPJ también critica la formulación que el anteproyecto hace de las cláusulas suelo. En concreto, asegura que la definición que se recoge “adolece del desconocimiento” de la dimensión subjetiva de caracterizar como abusiva las cláusulas contractuales en atención a las circunstancias personales de los sujetos contratantes. Así, sostiene que la posibilidad de que haya cláusulas abusivas “exige valorar las circunstancias subjetivas de los sujetos”, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y CIVIL
Por otro lado, el anteproyecto de la autoridad atribuye la competencia exclusiva para recurrir sus resoluciones vinculantes a la jurisdicción contencioso-administrativa, pero el informe del CGPJ recuerda que tradicionalmente es el orden civil el encargado de resolver las dispustas entre las entidades financieras y los clientes bancarios.
Así, en la medida en que presentar la reclamación ante la Autoridad no es requisito para la presentación posterior de la demanda civil, el pleno del CGPJ considera se pueden producir “constantes contradicciones” entre ambas jurisdicciones.
El organismo tampoco entiende que el anteproyecto diga que las resoluciones de la nueva autoridad pondrán fin a la vía administrativa y que no serán susceptibles de recurso de reposición, “prescindiendo de lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce expresamente a los administrados el derecho potestativo de interponer ese recurso frente a los actos administrativos que pongan fin a la víaadministrativa”.
TASA DE 250 EUROS
En cuanto a la tasa de 250 euros por reclamación admitida para financiar la nueva autoridad, el informe señala que la Directiva 2013/11 no obliga a que este servicio sea gratuito para los clientes que reclamen –aunque sí lo reconoce como un ‘desideratum’– ni a que la financiación sea pública.
El CGPJ advierte, no obstante, de que la tasa se configura “de manera que se infringen los preceptos sobre la naturaleza jurídica, el sujeto pasivo de esta clase de tributo y la necesaria justificación de su cuantía, poniendo en riesgo alguno de los principios que presiden el sistema tributario español”.
Así, afirma que, al asemejarse a “una suerte de impuesto”, para que su exigencia fuera legítima “debería gravar una capacidad económica de las entidades financieras, que no se atisba en la circunstancia de verse obligadas a participar en un procedimiento de resolución de controversias que en ningún caso tienen legitimación para instar”.
Añade que esta tasa tampoco es un tributo con finalidad fiscal para hacer frente al coste de un servicio público, puesto que si así fuera, también debería ser obligado tributario el cliente que presenta la reclamación, puesto que es quien la insta y se beneficia de la prestación del servicio.
Por último, comenta que sería “igualmente necesario” adaptar la cuantía de la tasa al importe de la reclamación, ya que “no parece tener sentido que la exacción pueda llegar a superar el montante en discusión”.