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| 17 noviembre 2024 |

El borrador del CGPJ sobre la ley de vivienda dice que falta concreción en la intervención de precios

La propuesta de informe, redactada por Álvaro Cuesta, exdiputado del PSOE, echa en falta una justificación suficiente para aplicar esa medida

El borrador del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, elaborado por el vocal Álvaro Cuesta –quien fuera diputado del PSOE–, considera que es un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda que recoge la Constitución, pero entiende que se da una “falta de concreción” en algunos puntos, especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas.

En una nota del CGPJ, recogida por Europa Press, se indica no obstante que las consideraciones generales sobre la norma son “favorables”. Y añade que entiende que dado su carácter “básico”, el texto del anteproyecto pretende también garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen atribuidas las comunidades autónomas.

Ahora, desde el CGPJ anuncian que el Pleno se reunirá este viernes 14 de enero en sesión extraordinaria para estudiar esta propuesta de informe al anteproyecto, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre.

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Fue el 9 de diciembre cuando la Comisión Permanente del CGPJ acordó designar ponente del informe al vocal Álvaro Cuesta, y su propuesta, ya terminada, ha sido repartida al resto del vocales para que formulen sus observaciones en caso de que lo estimen oportuno antes de su debate en el Pleno.

IMPRECISIÓN E INCONCRECIÓN

Entre otras consideraciones, la propuesta de informe advierte de la “inconcreción e imprecisión” que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar. Como ejemplo de ello, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto “requiere un mayor grado de claridad”, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

SE DEJA EL CONTROL DE PRECIOS EN MANOS DE LOS TRIBUNALES

Así, apunta que esa falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. En ese punto, a su juicio, el prelegislador “parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos” para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento. Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada.

No obstante, la propuesta de informe señala, por otra parte, que el diseño contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad del artículo 33 de la Constitución. La regulación adoptada “no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad”, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

PERIODO DE TEMPORAL DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS

Asimismo, el borrador de informe echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas. Se sugiere, por ello, la conveniencia de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico.

El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado –declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables–, no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe.

Según recoge la nota de prensa, el anteproyecto analizado define los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda.

Entre otras medidas, incluye las relativas a la información y transparencia en materia de vivienda y suelo y las referidas a la contención de los precios del alquiler y a la modificación de los procedimientos de desahucio, contenidas en las disposiciones finales.

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