MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El 9,5% de los cambios de comercializador de electricidad y gas presentaron algún tipo de carencia documental, según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Mientras, el 90,2% de los casos -sobre un análisis de 6.900 cambios en el año móvil del 1 de junio de 2021 al 31 de julio de 2022- presentó el consentimiento de los usuarios, aunque la CNMC destacó que aumentaron considerablemente las solicitudes calificadas ‘no conformes’ debido a la falta de documentación.
No obstante, estos resultados implican un incremento notable de los cambios con documentación ‘no totalmente conforme’ (9,8%) con respecto al estudio 2019-2020 (4,4%), y más en línea con los resultados de 2017-2018 (10,3%). Si bien, el peso de los cambios calificados como no acreditados (0,3%) se redujo respecto a ambos períodos (1,3% y 1,6%, respectivamente).
En lo que respecta al bono social, un total de 21 consumidores lo perdieron, aunque meses después lo recuperaron. En estos casos, los comercializadores no aportaron la renuncia al bono social firmada por el consumidor, según exige el artículo 5.5 del RD 897/2017
Según el informe de supervisión del efectivo consetimiento del consumidor al cambio de comercializador realizado por el regulador, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 se realizaron en España 5,56 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,91 millones de en el sector gasista.
El organismo presidido por Cani Fernández consideró que la acreditación documental del consentimiento ha mejorado en los últimos años, aunque “persisten las reclamaciones por cambio de comercializador sin consentimiento o con engaño, pero con documentos formalmente correctos”.
Asimismo, valoró que se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor con la consiguiente disminución de información y transparencia.
PROPUESTAS NORMATIVAS PARA LA MEJORA.
Por ello, la CNMC reiteró en su informe propuestas normativas para mejorar la información disponible para el consumidor; dificultar las prácticas comerciales engañosas y abusivas; y reducir los cambios de comercializador por errores administrativos y falta de diligencia del comercializador.
Además, recordó que desde el 29 de junio de 2023 la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración, a no recibir llamadas no deseadas.
La CNMC es responsable de verificar que los consumidores otorgan su consentimiento efectivo para realizar estos cambios y de supervisar que los comercializadores cumplen con la normativa.