MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por una empresa y su administrador, que exigía a CaixaBank la anulabilidad de un bono de Abengoa en el que invirtió 52.000 euros.
El demandante alega que contrató un bono Abengoa por importe de 50.000 euros que le ofreció CaixaBank creyendo que se trataba de “un producto atractivo y seguro” y que el banco no le realizó los test de conveniencia e idoneidad, formalizó el contrato telefónicamente y no le explicó en detalle cómo funcionaban los bonos ni los riesgos que tenían aparejados.
La parte demandante asegura que CaixaBank tampoco informó de los riesgos relativos al negocio de Abengoa y al mercado en el que opera, recogidos en el folleto de emisión de los bonos que no se entregó al cliente.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada considera que los bonos de Abengoa eran un producto complejo, por lo que las entidades financieras debían comercializarlos con cautela, tras realizar un test de conveniencia e idoneidad.
En este caso, se realizó un test de idoneidad poco antes de la suscripción de los bonos en 2012, pero la jueza observa que este presenta “un formato estandarizado” y “difícilmente puede servir para acreditar haber dado información precisa y relevante sobre el producto que se adquiría”.
Por otro lado, concluye que no hay test de conveniencia y que no se ha acreditado que el banco entregara la orden de suscripción o el folleto, dado que se concertó telefónicamente.
Además, señala que, aunque la parte demandante es una mercantil con experiencia en diversos productos financieros, estos no eran complejos, sino acciones, letras y bonos del Tesoro, por lo que se trata de un empresario con perfil de cliente minorista y no profesional.
Por esta falta de información sobre las características del producto, la jueza ha estimado la demanda y ha condenado a CaixaBank a restituir los 52.118,39 euros invertidos, más las comisiones y gastos cobrados, deduciendo los rendimientos percibidos por el demandante hasta la fecha.