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| 13 noviembre 2024 |

Así ha quedado la reforma de las pensiones en su redacción final

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La segunda fase de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno, CCOO y UGT se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con ligeros cambios respecto a algunas de las medidas avanzadas estos días.

Así, por ejemplo, se ha determinado que la cuota de solidaridad que se aplicará a la parte de los salarios que exceda de la base máxima será progresiva, como pedía el PdCat, y no será de aplicación para los trabajadores autónomos.

Además, la ampliación del periodo de cálculo de la pensión de jubilación a 29 años cotizados (menos los dos peores) comenzará a desplegarse un año antes, en 2026.

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Así han quedado las principales medidas de la reforma en su redacción final:

– MODELO DUAL PARA CALCULAR LA PENSIÓN: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2026 a 2037, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).

Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores). A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

– BASES MÁXIMAS: las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.

– PENSIÓN MÁXIMA: las pensiones máximas se revalorizarán desde 2025 con el IPC anual más un alza adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un subida aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán alzas adicionales para que en 2065 la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de ir a un incremento total del 30%.

– SUBIDA COTIZACIÓN DEL MEI: La actual sobrecotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

Los ingresos del MEI irán destinados a engordar el Fondo de Reserva de las pensiones, la llamada ‘hucha’ que, partiendo de algo menos de 3.000 millones de euros este año, llegará a acumular hacia mediados de los 40 entre 120.000 y 130.000 millones de euros, el doble de lo que tuvo en 2011 (68.000 millones de euros), hasta ahora la cifra más alta.

Estos fondos se irán desembolsando entre principios de la década de 2030 y hasta los primeros años de 2050 para que el sistema afronte las tensiones financieras derivadas de las jubilaciones de los ‘baby boomers’.

– LÍMITES AL USO DE LA HUCHA DE LAS PENSIONES: Desde 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que se moverá entre el 0,10% del PIB (2033) y el 0,91% (2047), dependiendo de cada ejercicio.

– CUOTA DE SOLIDARIDAD: esta cuota se aplicará sobre los salarios que superen la base máxima, en función de tramos salariales, desde 2025 a 2045. Al final de este periodo, en 2045, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.

– SUBIDA DE PENSIONES MÍNIMAS: se establece una senda de subidas para que en 2027 la pensión mínima con cónyuge a cargo de un jubilado mayor de 65 años no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. El objetivo es que la pensión mínima de jubilación contributiva con cónyuge a cargo alcance en 2027 al menos los 16.500 euros anuales (1.178,5 euros al mes por catorce pagas), un 22% más que ahora.

Desde 2024, se irán equiparando las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total, cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la pensión mínima de jubilación mencionada. El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50%. En cuanto a las pensiones no contributivas, también experimentarán subidas adicionales al IPC, hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

– COBERTURA DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: la cobertura de lagunas de cotización se mejora para las mujeres y el complemento de la brecha de género subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.

Además, se reconocerán como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos y familiares, y a los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, lagunas de cotización. En concreto, se les cubrirá con la base mínima durante seis meses los períodos sin obligación de cotizar de los autónomos durante los seis meses siguientes a cada situación de cese de actividad.

– ‘FISCALIZACIÓN’ DE LA AIReF: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ‘fiscalizará’ la reforma a fin de que el gasto en pensiones no supere el 15% del PIB. Para ello, publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y cada tres años, un informe de análisis sobre cómo van evolucionando los ingresos.

En caso de que detecte un exceso del gasto en pensiones, se propondrá al Pacto de Toledo medidas para eliminarlo vía aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa que eleve los ingresos o reduzca el gasto en pensiones o una combinación de ambas.

En todo caso, se prevé que, si estas medidas se retrasan en el tiempo, la cotización del MEI aumente para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto sea corregido.

El Gobierno informará periódicamente al Pacto de Toledo y a los agentes sociales de las proyecciones de gasto en pensiones realizadas en el informe de envejecimiento que elabora la Comisión Europea.

– JUBILACIÓN PARCIAL: El Gobierno presentará en el Pacto de Toledo una reforma negociada de la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión. El compromiso es llevar esta reforma al Pacto de Toledo antes del próximo 30 de junio.

– OBSERVATORIO PARA EL ‘PARO’ DE LOS AUTÓNOMOS: se creará un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar.

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