Junto a ellos procesa a otros tres directivos y archiva para los auditores de KPMG y para los miembros de la comisión de auditoría
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6, Alejandro Abascal, ha propuesto este viernes juzgar a cinco de los investigados en el caso ‘Dia’ por presuntamente haber engordado las cuentas de la compañía en 2016 y 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones. Entre los procesados están el ex consejero delegado del Grupo Dia Ricardo Currás, y su número dos Amando Sánchez Falcón.
En el auto de fin de instrucción y pase a procedimiento abreviado, que ha sido firmado este mismo viernes por el magistrado, procesa también a Dia España como responsable civil subsidiario y archiva la causa para los dos socios consultores de KPMG, consultora encargada de auditar las cuentas de la compañía en 2016 y 2017. También sobresee la causa para los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la cadena de supermercados de esos mismos ejercicios, y para el responsable de la política de cumplimiento normativo.
De esta manera, quedarían fuera de la causa el que fuera CEO de Dia entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, Borja de la Cierva, imputado por haber pertenecido a esa misma comisión desde octubre de 2016, Richard Golding (presidente de esa comisión en 2016), Juan María Nin Génova –fue vocal externo de esa comisión–, María Luisa Garaña Corees –vocal independiente desde febrero de 2017– y Julián Díaz González –vocal independiente y miembro de la misma en 2016 y 2017–.
El magistrado imputa a los cinco procesados un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales por las actuaciones contables irregulares. Junto a Currás y Sánchez Falcón, procesa a otras tres exdirectivos que ya estaban siendo investigados desde el inicio, son los ex directores comerciales de DIA Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo, y el que fuera director financiero Antonio Arranz Martín.
Ahora, el magistrado da traslado al fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento de la causa.
NOTABLES IRREGULARIDADES
Esta investigación se inició en 2019, a raíz de una querella de accionistas de la mercantil DIA que denunciaban por estafa a los responsables de la cadena de supermercados por distintas actuaciones contables irregulares que ponían de manifiesto que las cuentas del ejercicio de 2017 de la entidad no reflejaban la veracidad y exactitud de su situación económica, al existir notables irregularidades contables.
El auto de Abascal recoge todas las diligencias practicadas y explica que con la instrucción ya finalizada se ha acreditado que Currás, como consecuencia del empeoramiento recurrente de resultados del grupo y de la consiguiente caída de la acción desde 2015, empleó su conocimiento y posición para “actuar” sobre determinadas partidas de la contabilidad de DIA España S.A. impartiendo órdenes de contabilización de magnitudes “que no respetaban la normativa contable, ni la realidad del negocio, pero permitían mejorar resultados, tanto del año 2016 como los del año 2017”.
Este plan se lleva a cabo al haber sido “especialmente inferiores a las expectativas” los resultados de 2017, “dadas las bajadas de precios que el grupo se vio obligado a hacer en España para relanzar las ventas”.
Esas prácticas irregulares, según relata el juez en su resolución de 38 páginas, condujeron a que se fueran arrastrando unas cantidades de un año a otro, mejorando los resultados de cada año con base a ingresos futuros, “generando un acumulado cada vez mayor, con la esperanza de que de volver a mejorar los resultados por la propia actividad se fuesen compensando sin que nadie lo advirtiese”.
El juez analiza las prácticas contables irregulares llevadas a cabo, como por ejemplo la previsión de ingresos no justificados procedentes de la negociación con proveedores por importe de 6,3 millones de euros, la incorrecta contabilización de ingresos derivados de cargos de proveedores de marca propia por valor de 21,7 millones de euros, la eliminación no justificada de la provisión de facturas pendientes de recibir por importe de 18,3 millones de euros y el pago de bonus y gratificaciones al personal por valor de 5,5 millones. Apunta que Ricardo Currás dio la orden de que no se realizaran tales provisiones en los ejercicios de 2016 y 2017.
Añade el magistrado que como consecuencia de estas prácticas, al aprobar las cuentas anuales del ejercicio de 2018, hubo que re expresar las cuentas anuales del ejercicio anterior, “si bien lo cierto es que afectó tanto a las de 2016 como a las de 2017”.
“Consecuencia de estos, y otros hechos significativos, el Consejo de Administración de DIA remitió, como empresa cotizada, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dos hechos relevantes, los días 12 y 22 de octubre de 2018, lo que hizo que la acción de DIA en la bolsa española descendiese”, apunta el juez.
EL 290 DEL CÓDIGO PENAL
En el auto, Abascal analiza la doctrina del Tribunal Supremo (TS) y concluye que los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales del artículo 290 del Código Penal en relación con el artículo 74.
Explica que el 290 sanciona la conducta de falsear, mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de una entidad en los documentos que suscribe y que frustra el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad.
Tras esto, el magistrado entra a razonar los diferentes sobreseimientos. Sobre los socios de KPMG Carlos Peregrina y María Lacarra puntualiza que la firma ha aportado un “ingente material documental” con más de 5.000 documentos, y apunta que en los papeles de trabajo de la auditora se pone de manifiesto que detectaron “como riesgo de la auditoria, la práctica de los ingresos accesorios y la no provisión del bonus”.
Señala que desde la perspectiva de la no provisión del bonus, la misma quedó reflejada en los papeles de trabajo, “y si bien no dio lugar a salvedad alguna en el informe de la auditoría, no es menos cierto que la cantidad no provisionada, por sí sólo, no alcanzaba los límites de materialidad”.
El juez recuerda que la orden de no provisionar fue dada por Currás con lo cual “el responsable de convertir tal práctica en mero incumplimiento contable, a práctica irregular dirigida a alterar el resultado general, sólo a él es directamente imputable”. Y subraya que los auditores “no se convierten en cooperadores necesarios del resultado final, pues el resto de irregularidades no fueron detectadas”.
E incide en que las testificales prestadas por parte delequipo de auditoría “han sido claras” y de ellas se entiende que se les ocultó información en algunos aspectos, “y se les trasmitióotra información que no se correspondía fielmente con lo quesucedía”.
Con todo, el magistrado indica que más allá de la responsabilidad penal, ahora será la CNMV o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) quienes deberán valorar si cumplieron con sus obligaciones y deberes que impone la normativa vigente.
Sobre el archivo para la comisión de auditoría, el juez apunta que no ha quedado acreditado que sus miembros “tuviesen conocimiento, directo o indirecto, de las prácticas contables irregulares que se estaban llevando a cabo por indicaciones del CEO, Ricardo Currás”. Y añade que es poco probable que existiera un acuerdo generalizado entre el CEO y estos.