MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La Asociación Internacional de Abogados Laboralistas (IELA, por sus siglas en inglés) ha advertido este viernes en un comunicado de los efectos “desastrosos” sobre el empleo que ha tenido el “despido a la carta” en aquellos países donde se ha aplicado, como Francia.
La IELA responde así a las intenciones de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de establecer en España un sistema donde las indemnizaciones por despido se modulen en función del daño causado al trabajador expulsado de su empleo.
Para los abogados laboralistas, esta idea del “despido a la carta” es una “ocurrencia”, con consecuencias perjudiciales para la empleabilidad de los colectivos más vulnerables, como jóvenes no cualificados, madres solteras trabajadoras y personas de mayor edad sin formación.
Para justificar estos argumentos, el presidente de la IELA, Jose Luis Roales, expone la experiencia francesa del “despido de la carta”, cuyos resultados fueros “desastrosos” hasta que el Gobierno de Emmanuel Macron lo suprimió en la reforma laboral de 2017.
La experiencia gala, explica Roales, dio lugar a una “gran incertidumbre jurídica” en las pequeñas y medianas empresas (pymes), que llevó a estas “grandes generadoras de empleo” a evitar la contratación de los colectivos más vulnerables porque, al ser grupos de difícil reinserción en el mercado laboral, disfrutaban de una mayor indemnización por despido que trabajadores con mayor empleabilidad.
Con este sistema, “el desempleo en Francia no fue capaz de bajar del 10%, siendo de más del 20% entre dichos colectivos vulnerables”, se provocó una “cronificación” de la temporalidad de jóvenes, inmigrantes y trabajadoras con cargas familiares y aumentó “notablemente” la litigiosidad, advierte la asociación.
Asimismo, los abogados laboralistas avisan de que este tipo de despido “a la carta” también provoca “efectos tan indeseables como que en un mismo despido, en las mismas circunstancias, afectando a las mismas personas, la indemnización sea diferente dependiendo de la interpretación subjetiva que del mismo realicen en cada caso los jueces de lo Social”.
Para la IELA, en función del Derecho comparado en materia de indemnizaciones por despido, “los mejores sistemas, sin lugar a duda, son los nórdicos”, pues prevén una “amplia flexibilidad de entrada y salida del mercado de trabajo y no sobrecargan a las empresas de una tarea tan transversal como es la protección social de los trabajadores”, asumiendo el Estado dicha protección para adecuarla a la persona afectada.