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| 26 diciembre 2024 |

Conde-Pumpido y Balaguer creen que se debería haber dado un plazo para aprobar un nuevo impuesto de plusvalía

Dicen que la sentencia del TC provoca un “vacío normativo” y beneficiará a quien haya obtenido grandes plusvalías, que no pagará el impuesto

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han concluido que la sentencia del Pleno sobre el impuesto de plusvalías “provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”. Por este motivo, consideran que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.

Así lo han indicado ambos en el voto particular conjunto –recogido por Europa Press– que han emitido contra la sentencia del Pleno del tribunal de garantías por el que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía y, por tanto, anula dicho impuesto, que no podrá gravarse has que no se modifique.

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Precisamente este mismo miércoles la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros un texto legal para “corregir” los elementos que se han declarado inconstitucionales y que ello aportará “tranquilidad y seguridad” tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales, ya que se trata de un impuesto local.

Los magistrados han asegurado que con la resolución del TC “tampoco se van a ver favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual”.

En el marco del escrito, los dos magistrados han explicado que, a su juicio, “la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del IIVTNU –Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana– en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida”.

CAMBIO DE CRITERIO

Aunque han reconocido que el Pleno “goza de libertad” para “separarse de su doctrina anterior”, Conde-Pumpido y Balaguer han reprochado que se hiciese “escaso tiempo” después de que se pronunciara sobre el impuesto de plusvalías en su sentencia de octubre de 2019.

“Entendemos asimismo que, cuando se acuerda un completo cambio de criterio, máxime si tiene tanto calado como este, ha de responder a una especial justificación. Sin embargo, no encontramos ese motivo en los fundamentos jurídicos de la sentencia, pues no va más allá de insistir en la ‘realidad del mercado inmobiliario y la crisis económica’, algo coyuntural y transitorio, que ya se había producido en 2017 cuando se dictó la primera sentencia de la serie”, han señalado los magistrados.

Ambos han estimado que el tribunal de garantías “no debió entrar a analizar la constitucionalidad de un método de cálculo que ya había sido declarado conforme con la Constitución”.

En este sentido, Conde-Pumpido y Balaguer han indicado que no han encontrado en la sentencia del Pleno un análisis del contenido de los preceptos declarados inconstitucionales que les permita “discernir” por qué el método regulado por el legislador no es acorde, en la generalidad de los casos, con el principio de capacidad contributiva.

“No encontramos en la sentencia un razonamiento suficiente sobre si es adecuado acudir al valor catastral del suelo como parámetro posible para medir la base imponible. Es algo que no debería suscitar duda alguna sobre su corrección pues, como hemos reiterado, ya se utiliza como criterio básico en otro impuesto, el IBI”, han añadido.

REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LA SENTENCIA

Además, han subrayado que el tribunal de garantías debería haber “tomado en consideración la importantístima repercusión económica que esta decisión va a causar en los miles de municipios que están a punto de aprobar sus presupuestos para el año próximo; todo ello en una situación social y económicamente tan delicada como la actual”.

Los magistrados han insistido en que no se puede olvidar que el sistema de estimación objetiva del impuesto de plusvalía declarado inconstitucional “ha venido siendo aplicado durante décadas” y “debería también tenerse en cuenta que el mismo continúa siendo favorable para muchos contribuyentes”.

En su voto particular, han discrepado del razonamiento que hace depender la constitucionalidad del método de determinación de la base imponible de “una situación económica coyuntural cuya incidencia no resulta exhaustivamente analizada”. Así, han insistido “no puede hacerse depender la constitucionalidad de la base imponible, de una forma tan contundente, de una situación coyuntural como es la del mercado inmobiliario”.

Los jueces han coincidido en que “no cabe duda de que el incremento de valor del suelo urbano producido con el paso del tiempo responde en gran medida a la acción urbanística llevada a cabo por el ente local”, pero han subrayado que “la opinión mayoritaria parece también obviar en este punto que lo gravado es únicamente el incremento de valor del suelo urbano”.

Conde-Pumpido y Balaguer han advertido del hecho de que la sentencia “nada dice sobre los efectos que tiene la doctrina que elabora sobre las bases imponibles que no se examinan en la misma” y que se recogen en otros supuestos del artículo 107. y que se calculan también por el método de estimación objetiva. Ambos, sin embargo, han entendido que “devendrían inaplicables con la declaración de nulidad que se lleva a cabo, debería haberse aclarado este extremo para generar una mayor seguridad jurídica”.

VOTO CONCURRENTE DEL PRESIDENTE DEL TC

En el marco de la resolución, el presidente del tribunal de garantías, Juan José González Rivas, ha emitido un voto concurrente en el también expone que el Pleno del TC debió explicitar que lo que se aborda con esta nueva sentencia sobre el impuesto de plusvalías es “un cambio de criterio” y que, por ende, se debió explicar “con mayor detenimiento las razones que llevan al tribunal a modificar su postura”.

En su escrito, González Rivas ha asegurado que la resolución del Pleno “obedece a un planteamiento puramente abstracto que no se cohonesta con la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad en que se dicta”. A su juicio, no se da una “respuesta explícita” a lo planteado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Asimismo, el presidente del TC ha considerado “insatisfactorio” el argumento del Pleno que “gira sobre la denominada crisis económica”. “Puede aceptarse que dicha situación, que no niego, ha dado visibilidad a la inconstitucional que ahora se declara, pero no que sea la causa de la misma” porque, según ha destacado, “la constitucionalidad de la ley no puede pender de la situación coyuntural”.

En este sentido, ha subrayado que “no se puede asegurar la certeza del hecho de que el suelo urbano -todo el suelo urbano- aumente indefinidamente de valor, con o sin crisis económica, con o sin acciones de implantación, mejora y conservación de infraestructuras y servicios”.

Así, el magistrado ha puntualizado que el “grave problema” de la configuración de este impuesto reside en “el tratamiento del suelo urbano en España como un todo, como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y zona en se halla”.

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