SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
El administrador concursal de Abengoa ha convocado junta general ordinaria de accionistas para el 30 de septiembre, en primera convocatoria, y el 1 de octubre, en segunda, para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2019.
Según la comunicación registrada este lunes por la multinacional andaluza en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la compañía propone destinar el beneficio de 487,61 millones de euros de 2019 a compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Los accionistas conocerán las cuentas anuales individuales de 2019 (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individual correspondiente al ejercicio 2019 de la sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas del grupo consolidado.
Además del resultado contable del ejercicio 2019, se dará cuenta en esa junta de accionistas del informe de gestión del grupo consolidado correspondiente a 2019, cuya elaboración ha correspondido al administrador concursal y al consejo de administración de la Sociedad en su reunión celebrada el viernes 27 de agosto.
La compañía asegura que los auditores de la Sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, han emitido informe, del que resulta que “tanto las cuentas anuales como los informes de gestión, individuales y consolidadas, responden a las exigencias del artículo 269 de la Ley de Sociedades de Capital”.
La publicación de las cuentas de 2019 han sido una de las reivindicaciones de los accionistas minoritarios de Abengoa, cuyas acciones tienen sindicadas en la plataforma AbengoaShares.
En su anterior comunicación a la CNMV, fechada el 31 de julio, Abengoa le daba cuenta al organismo supervisor de “la extensión de la fecha de efectividad (“Long Stop Date”) del acuerdo con proveedores”, que se extendía hasta el 30 de septiembre de 2021 tras haber obtenido “el apoyo mayoritario de los proveedores adheridos al mismo y sin que haya existido oposición por ninguno de ellos a dicha extensión solicitada”.