Fuentes de la defensa de Ron califican esta decisión de “aberración jurídica”
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El juez del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha desestimado el escrito de adhesión de Ángel Ron para adherirse al recurso presentado por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) en el que se solicita que el también expresidente de Popular Emilio Saracho sea encausado por estafa en la ampliación de capital que la entidad realizó en 2016, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido adelantado hoy por ‘El Confidencial’.
Aemec presentó dicho recurso contra la decisión de Calama de archivar, de forma provisional, la acusación contra Saracho al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable de la operación. De hecho, el juez afirmaba que Saracho tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco.
En cambio, Calama propuso juzgar a Ron, a otros doce directivos y a la consultora PwC por delitos de estafa a inversores y falsedad contable por la ampliación de 2016, a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.
Contra el auto donde se le acusaba, Ron presentó un recurso. Sin embargo, también presentó otro escrito donde se solicitada su adhesión al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por Aemec. El juez sustenta su rechazo al recurso de Ron en que este “carece de toda legitimación en orden a las acciones penales ejercitadas contra el resto de investigados”.
“No es una acusación particular. Por tanto, ni puede recurrir el sobreseimiento acordado respecto a otros investigados, ni puede solicitar el encausamiento del resto de los investigados respecto de los cuales se ha acordado la continuación del procedimiento, como pretende mediante una adhesión a un recurso de una de las acusaciones frente a un pronunciamiento relativo a otro investigado”, prosigue Calama.
De hecho, ahonda en que el “mero hecho” de que Ron se haya querido sumar al recurso de Aemec “chirría procesalmente”. Señala que la defensa de Ron ha podido ejercer “ampliamente y sin limitación alguna” el derecho de defensa contra la resolución que acuerda el encausamiento del propio Ron.
“Ahora bien, esta última amplitud legitimadora tiene, sin embargo, un límite, lógico por lo demás. No podrá utilizarse la vía de la adhesión a un recurso de reforma y apelación para ocupar una posición procesal que no le corresponde, ejerciendo un encausado una acción penal frente a otro investigado”, expone Calama.
Fuentes de la defensa de Ángel Ron consideran que es una “aberración jurídica” que se impida la adhesión de cualquiera de las partes personadas a un escrito presentado por otra parte, en este caso, Aemec, que ejerce como parte de la acusación. “Se trata, en definitiva, de negar un principio básico del derecho de defensa a través del uso torticero de la jurisprudencia. Todo individuo tiene derecho a una defensa efectiva”, concluyen estas mismas fuentes.