MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación interpuestos por Globalvía contra una sentencia previa que avaló la venta de Sacyr al fondo estadounidense Corsair de su participación del 15,5% en Itínere, una de las mayores concesionarias de autopistas de España.
En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó en abril de 2022 un recurso de apelación interpuesto por Globalvía contra una sentencia de enero de 2020 que le daba la razón a Sacyr respecto a esta operación, a la que Globalvía se oponía, toda vez que había acordado con Sacyr la compra de esta participación.
Según el auto consultado por Europa Press, el pasado 14 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió admitir a trámite el nuevo recurso presentado por Globalvia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, como ha adelantado ‘El Economista’.
En la sentencia de la Audiencia Provincial, los magistrados explicaban que en el acuerdo entre Globalvía y Sacyr se introdujo una cláusula que especificaba el derecho de adquisición preferente de los otros accionistas, algo que ejerció finalmente Corsair y lo que motivó que Sacyr no llevara a cabo la venta de su 15,5% a Globalvía como había acordado, sino a Corsair.
Globalvía defendía que este pacto anterior sobre el derecho de adquisición preferente no tenía efectos en el momento en el que acordó su entrada en el capital de Itínere. Así lo han ratificado varios procesos arbitrales y el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dándole la razón en este caso a Globalvía.
No obstante, la Audiencia Provincial precisaba que estas decisiones habían sido posteriores: “No podía entenderse que dicho derecho de adquisición preferente debía entenderse inexistente, cuando a la fecha en que se hizo uso del mismo por parte de la entidad Gateway (Corsair), no solo no existía una resolución judicial o arbitral firme, es que ni siquiera había recaído resolución arbitral en el proceso que anulaba el contrato de accionistas”.
Por todo ello, los magistrados se centraban en esa cláusula que pactaron Globalvía y Sacyr, junto con el resto de participantes en la operación, por la que se reconocía ese derecho preferente y a la que quedaba supeditada la transacción. Además, Corsair habría ejercido este derecho dentro de los plazos válidos, siendo ahora “irrelevante”, según la sentencia, la nulidad del pacto previo.