MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora de Radio Television Madrid, quien encadenó hasta cinco contratos por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción con el medio público, el último desde 2018 hasta la actualidad, y acudió a los tribunales solicitando que su relación laboral con la empresa se estableciera como fija.
En la sentencia, con fecha 23 de febrero de este año, se estima que la demandante debe tener la categoría de fija en su relación con Radio Television Madrid y el Juzagado de lo Social de Madrid especifica que esta condición se le reconoce tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas.
Así, en la sentencia se indica que “hasta el día de ayer, este juzgador ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos”, pero tras la sentencia del 22 de febrero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “debemos cambiar nuestro criterio”.
“El TJUE ha venido a declarar que las medidas adoptadas por el Reino de España para penalizar el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas, entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del ‘indefinido no fijo’, como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese de dicha figura del indefinido no fijo, como incluso las medidas de estabilización recogidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, no resultan suficientemente efectivas para castigar el abuso de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general han realizado de la contratación temporal”.
Por tanto, el Juzgado de lo Social ha indicado en la sentencia que reconocer a la demandante como indefinido no fijo “no supondría suficiente sanción a la empleadora pública demandada”, y ha estimado la pretensión principal de la demanda, declarando que “el actor tiene la condición de fijo en Radio Televisión Madrid”.
Desde CGT, que ha sido el sindicato que ha llevado este caso a través de uno de los abogados del sindicato, han indicado que esta sentencia es posiblemente “la primera” en dar la fijeza a un contrato temporal y en no establecerlo como indefinido no fijo, en los casos que se procedía. “Esperemos que esta sea la primera de muchas sentencias”, han indicado.
No obstante, en la sentencia se indica a las partes que contra este fallo se puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito el juzgado que ha dictado la sentencia en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.