Ordena a Competencia recalcular las multas a Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone e Industrias Lácteas Granada por periodos prescritos
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado este miércoles la resolución de la CNMC de julio de 2019 que consideró que ocho empresas lácteas, entre las que figuran Pascual, Danone, Lactalis o Nestlé, entre otras, y dos asociaciones formaron un cártel para intercambiar información comercial sensible para coordinar la compra de leche en España.
En concreto, el tribunal ha dictado nueve sentencias, una por cada mercantil recurrente, confirmando las multas de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; de 53.310 euros a Central Lechera Galicia; de 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia; de 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España, según consta en los diferentes fallos de la Audiencia Nacional.
Respecto a estas sanciones, la Sala ha rechazado el argumento de las empresas, que habían recurrido la sentencia de Competencia, que las consideran arbitrarias, y ha considerado que “están motivadas y no resultan desproporcionadas”, porque están por debajo de la media del tipo sancionador máximo, con un porcentaje que se ajusta a las circunstancias particulares de los intervinientes.
No obstante, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por Comercial Alimentaria Peñasanta, a la que se le había impuesto una multa de 21,8 millones de euros; Danone, con 20,2 millones de euros; Industrias Lácteas Granada (Puleva), sancionada con 10,2 millones de euros; y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (Aelga), tras “entender que algunos de los periodos investigados están prescritos”.
Así, la Sala ha pedido a Competencia que recalcule estas multas teniendo en cuenta los periodos que se consideran prescritos para cada una de ellas, mientras que en el caso de Aelga, el Tribunal confirma que participó en el cártel, pero ha anulado la multa de 60.000 euros “por falta de motivación”.
De esta forma, las sentencias confirman las sanciones por infracción “muy grave” del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre 2000 y 2013.
El Tribunal considera acreditado la “existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales” entre empresas competidoras del sector lácteo, así como contactos sobre precios y otras condiciones comerciales por parte de estas empresas, que tienen un papel relevante en el sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas del sector.
También ve acreditado los contactos sobre ganaderos con el objetivo de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.
Según la Sala, la prueba analizada pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas con el intercambio de información redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, que según recoge el fallo, “configura la infracción única y continuada”, al margen de que no todas las empresas hayan participado en todas las conductas.
La Audiencia, tras analizar las actuaciones atribuidas a cada una de las empresas, considera acreditado un cártel configurado como una “infracción única y continuada” que englobaría prácticas de intercambio de información comercial sensible que podrían haberse materializado en determinados momentos en acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado.