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| 7 septiembre 2024 |

Planas asegura que los barcos afectados por la prohibición de pescar en aguas francesas serán compensados

BRUSELAS, 23 (EUROPA PRESS)

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha asegurado este martes en Bruselas que los barcos afectados por la prohibición de pescar en aguas francesas para proteger a los delfines serán “adecuadamente compensados”.

La prohibición anunciada por Francia y avalada por al Comisión, que estará en vigor durante un mes, entre el 22 de enero y el 20 de febrero, afectará al caldero del Golfo de Vizcaya y a la pesca de especies como la merluza, el rape o el gallo.

Planas ha explicado que la medida afecta a unos 500 barcos, de los cuales 41 tienen bandera española, aunque algunos de ellos han recurrido a otros caladeros para evitar parar su actividad, mientras que aquellos que se queden sin faenar “serán adecuadamente compensados como lo han sido en el pasado en situaciones similares”.

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Asimismo, ha señalado que ciertas modalidades como la pesca de arrastre no se han visto afectadas por esta prohibición en aguas francesas y ha recordado que él mismo firmó el pasado viernes una orden al respecto “para dar seguridad jurídica a los pescadores” españoles.

Por su lado, a Comisión Europea ya invitó este lunes a los Estados miembro afectados por la prohibición de pescar en aguas francesas para proteger a los delfines a recurrir a la financiación de la UE para compensar las pérdidas sufridas por los pescadores que ya no puedan acceder a su caladero debido.

Bruselas recordó también que medidas de urgencia como la adoptada por las autoridades francesas son prerrogativas de los Estados miembro y se congratuló de que Francia haya recurrido a los instrumentos que ofrece la Política Pesquera Común (PPC) para proteger eficazmente estas especies, según han explicado fuentes comunitarias a Europa Press.

En este sentido, Planas ha apuntado que se trata de la primera vez que se invoca este artículo en el marco de la PPC. En virtud del reglamento, ante la evidencia de una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino relacionada con las actividades pesqueras en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un Estado miembro que requiera una acción inmediata, el país en cuestión puede adoptar medidas de emergencia –que pueden afectar a los buques pesqueros de otros Estados vecinos– por un período máximo de tres meses.

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