La renta dejada de percibir se calculará por valores de referencia de la zona, pero no podrá superar al alquiler que se estaba percibiendo
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Los propietarios afectados por la paralización de desahucios de sus inquilinos, como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, podrán presentar sus peticiones de compensación del perjuicio económico generado hasta el 9 de septiembre de 2021.
Así se recoge en el texto de la norma publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, por el que se permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan de Vivienda para pagar a los propietarios dicha compensación por la paralización en determinados supuestos de los desahucios y de los lanzamientos de inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia y que entrará en vigor mañana.
El arrendador deberá dirigir una solicitud al órgano competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión extraordinaria y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto.
La solicitud deberá incluir el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Además, según el texto, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
Por otro lado, se deberán integrar los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021.
En el caso de la suspensión del lanzamiento, se deberá acreditar por el propietario el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
Según recordó ayer el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, en la rueda de prensa posterior a la celebración del Consejo de Ministros, la norma que paralizaba los lanzamientos por motivos sociales y sanitarios daba derecho a una compensación a los propietarios si los servicios sociales no habían podido encontrar una alternativa para las personas vulnerables y cuando se produjese una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.
La norma aprobada ayer establece las medidas de procedimiento para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a estas compensaciones dentro de su ámbito territorial.
El objetivo que persigue la normativa es el de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social; pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por los pequeños propietarios, “evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad”.
De esta forma, el decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario relativo a la utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder, basándose en normativa previa.
El texto publicado en el BOE señala que para que las CCAA y las ciudades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan de Vivienda para pagar las compensaciones deberán remitir al Ministerio de José Luis Ábalos, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincias y municipios, y el importe de las solicitudes desestimadas.
También pide que se le remita la relación de abonos efectuados y su justificación contable o certificación del órgano gestor competente, así como la propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio o el acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones que será adoptado por el secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura.
Según el texto publicado este miércoles, “salvo que se estime procedente dictarlo antes, dicho acuerdo se incluirá en la liquidación final del convenio que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla han suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”.