El Tribunal da la razón al sindicato CGT y reconoce el derecho de los trabajadores a que la empresa les abone el importe de las tasas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la empresa, y no el trabajador, debe asumir el importe de la tasa que grava la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera, ya sea directamente o reintegrando su cuantía en los casos en que el trabajador lo haya abonado previamente.
El Alto Tribunal reitera, además, que el tiempo dedicado a esa formación ha de llevarse a cabo con cargo a las empresas en las que se prestan los servicios que exigen la posesión de ese certificado, dentro de la jornada laboral y considerado ese tiempo como de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.
La sala completa esa doctrina especificando que la obtención de la tarjeta que acredita esa formación continua, siendo necesaria para poder desarrollar las tareas productivas, “forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador”.
“La tasa grava la expedición de una tarjeta imprescindible para acreditar que se ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, esa exacción final forma parte de los costes que no pueden recaer sobre quienes trabajan”, dice la sentencia.
RECURSO EN GETAFE
El caso planteado en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) afectaba a los conductores de autobuses del centro de trabajo de Getafe (Madrid) de Avanza Interurbanos.
Según los hechos probados, la empresa proporcionó los cursos de formación para la conservación y renovación del CAP pero no sufragó el importe de las tasas por la renovación de la tarjeta de cualificación.
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el juzgado número 27 de Madrid desestimaron la demanda interpuesta por CGT al considerar que esta empresa estaba obligada a proporcionar la formación a los conductores de su centro de Getafe, pero no a soportar el gasto de la expedición de la CAP.
El Tribunal Supremo, en cambio, da la razón al sindicato y reconoce el derecho de los trabajadores afectados a que la empresa les abone el importe de las tasas necesarias para la renovación del citado certificado.
La sentencia considera desacertada la argumentación acerca de que quien debe abonar la tasa es quien se beneficia de la formación, pretendiendo que ello exime a la empresa, primero, porque la formación “en este caso revierte en beneficio de las propias empresas, que han de prestar el servicio de transporte de viajeros en las condiciones generales que exige el real decreto, y en las particulares que se refieren a la formación de sus empleados”.
También justifica que esta previsión concuerda con la directiva europea relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, cuyo artículo 6.5 recoge que “las medidas relativas a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores”.