MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Iberdrola ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por realizar una modificación a la página web en la que ofrece sus tarifas reguladas de luz y gas que la excluía de las búsquedas que los usuarios realizan a través de Internet, instando así al regulador a que abra el correspondiente expediente sancionador a la compañía.
En un comunicado, la asociación señaló que al realizar una búsqueda de la comercializadora de referencia de la energética, Curenergía, no aparecía su página, pero sí la de la propia Iberdrola, donde oferta tarifas de mercado libre.
Además, añadió que un usuario en Twitter denunció que la compañía había incluido una etiqueta ‘noindex’ en el código de la web de Curenergía, lo que imposibilita que los buscadores indexaran la página en sus búsquedas y ofrecerla a los usuarios que utilicen el buscador para encontrar información sobre la eléctrica y las tarifas PVPC de luz y TUR de gas.
No obstante, Iberdrola ha modificado el código de la web de Curenergía para que los buscadores vuelvan a indexarla y aparezca así en las búsquedas.
En su denuncia, Facua indicó que esta situación podía inducir a error a los consumidores, al hacerles creer que las tarifas que verían al acceder al enlace que sí mostraba la búsqueda serían las que estaban buscando, cuando realmente en esa web únicamente aparecen las de mercado libre, mucho más caras.
La asociación advirtió de que la maniobra de Iberdrola “ha sido una reacción para eludir contrataciones” ante el creciente número de usuarios que están buscando en Internet las webs y teléfonos de las comercializadoras que ofrecen la tarifa regulada de gas (TUR), “ante la enorme repercusión que vienen obteniendo los estudios comparativos donde se señala que con ella las facturas se reducen a entre la mitad y la tercera parte que con las ofertas del mercado libre”.
En su denuncia, Facua recordó que el artículo 81 de la Ley del Sector de Hidrocarburos obliga a las comercializadoras a publicar información “transparente, comparable, adecuada y actualizada” sobre los precios de sus ofertas, así como a que dicha información debe ser facilitada “en su página web”.
Además, subrayó que el artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal establece que “se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico”.