BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
Un Abogado General de la Unión Europea ha recomendado este jueves la revisión del método de cálculo utilizado por la Comisión Europea para fijar el monto de ayudas ilegales que España debe recuperar de las ventajas que concedió a los inversiones de los astilleros durante varios años y que Bruselas declaró ilegal en 2013.
Las conclusiones del Abogado General Pritt Pikamäe han considerado que en lo relativo al método de cálculo de las ayudas, la sentencia previa del Tribunal General “adolece de un defecto de motivación”, por lo que estima que “debe ser parcialmente anulada”.
Así, el Abogado General ha propuesto al Tribunal de Justicia que “anule parcialmente la Decisión de la Comisión” de recuperar las ayudas y, más concretamente “por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda”.
Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal de Justicia europeo, aunque la gran mayoría de sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes.
En sus conclusiones, Pikamäe ha indicado que el Tribunal General “se limitó a constatar que no se discutía el hecho de que las empresas navieras no fueran las beneficiarias de la ayuda” y a confirmar la decisión de Bruselas de recuperar la ayuda únicamente de los inversores.
El caso se remonta a 2013, cuando Bruselas pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulnera las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El Ejecutivo comunitario estableció entonces que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.
En 2013, España, Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión interpusieron un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión por el cual el Tribunal General de la UE, en una sentencia en 2015, anuló la decisión, que a su vez fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en 2018, tras un recurso de casación.
El alto tribunal europeo señaló en su sentencia que el Tribunal General había incurrido “en un error de Derecho” al basar su análisis en la premisa errónea de que los inversores, y no las agrupaciones de interés económico, eran los beneficios de las ventajas fiscales.
En este marco, el TJUE ordenó revisar la sentencia que avaló el sistema español de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para los inversores en astillero.
En sus conclusiones, el Abogado General ha señalado que el método utilizado por el Tribunal General para evaluar el carácter selectivo del sistema de español de arrendamiento fiscal “era correcto” y que la concesión de esas “ventajas fiscales” dependía de que las empresas obtuvieran previamente “autorización para practicar la amortización anticipada”.
Así, Pikamäe ha indicado que la Administración tributaria podía determinar los beneficiarios de esta amortización anticipada o las condiciones de la misma.
Además, ha añadido que el “mero establecimiento de un régimen de ayudas que confiera a la Administración tributaria una facultad discrecional en cuanto a la elección de los beneficiarios y las condiciones de concesión de la ayuda”, como es este sistema de arrendamiento fiscal, podría permitir a los Estados miembro “disimular” la existencia de “beneficiarios indirectos y evitar de este modo que una parte o la totalidad de dicha ayuda se recupere de los mismos”.