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| 22 diciembre 2024 |

El BOE recoge la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos el 1 de enero de 2023

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el real decreto-ley aprobado ayer en Consejo de Ministros por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

Tras meses de negociación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las tres principales asociaciones, el ministro de esta cartera, José Luis Escrivá, llevó al Consejo de Ministros este real decreto-ley de 64 páginas, fruto del acuerdo con los representantes de los autónomos.

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El nuevo sistema de cotización por ingresos reales pondrá fin a la “gran anomalía” del régimen vigente, como la ha calificado Escrivá, y cumplirá con las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo, así como con el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha insistido en que el futuro régimen va más allá de la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales, ya que también pretende mejorar las pensiones de los trabajadores por cuenta propia, que hasta ahora eran un 43% inferiores a las de los asalariados, y garantizar sus prestaciones sociales.

Esa diferencia entre las pensiones de autónomos y asalariados, de unos 600 euros al mes, se debe a que el 84% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizan por la base mínima, de unos 300 euros, y repercute en su jubilación, según los datos de la Seguridad Social.

Con el nuevo sistema de cotización, se espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más y un 25% cotizará menos.

15 TRAMOS Y FLEXIBILIDAD DE CAMBIO

El Ministerio, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) han acordado un sistema de 15 tramos para 2023, 2024 y 2025.

Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.

Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.

Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.

Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13)pagará 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En 2023, comenzará a pagar 390 euros, subirá a 400 euros en 2024 y a 490 en 2025.

En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.

Las disposiciones adicionales del real decreto-ley especifican que, pasados esos tres años, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.

De esta forma, un autónomo que presente unos ingresos medios de 900 euros y unos gastos por el ejercicio de su actividad de 185 euros tendrá unos rendimientos netos de 715 euros, resultado de la resta de los ingresos y los gastos. De ese monto se podrá deducir un 7%, equivalente a 50,05 euros. Los rendimientos netos finales serían de 664,95 euros (715-50,05), por lo que el autónomo pagaría una cuota de 230 euros al mes, al encontrarse dentro del primer tramo, con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros.

CUOTA REDUCIDA POR INICIO DE ACTIVIDAD

La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.

Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han indicado que la cuota reducida por inicio de actividad es universal y generalista, y su existencia se mantendrá como parte del nuevo sistema y no será exclusiva del periodo transitorio de nueve años.

MAYOR PROTECCIÓN SOCIAL

La Seguridad Social ha apuntado que el actual sistema de prestaciones no cumplía con sus objetivos cualitativos ni cuantitativos. En 2019, menos de 1.500 trabajadores tuvieron acceso a la prestación por cese de actividad para el colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Dentro del cese parcial, se establece esta figura para autónomos con trabajadores, para autónomos sin trabajadores y por fuerza mayor. Ninguno de ellos exigirá darse de baja del RETA ni el cierre de establecimiento. La prestación será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad, por un periodo de entre cuatro meses y dos años.

En cuanto al Mecanismo RED, en el caso del cíclico deberá aprobarse en el Consejo de Ministros ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable. Para acogerse a esta prestación, el autónomo deberá presentar una caída de los ingresos del 75%, ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que afecte al 75% de la plantilla. El Mecanismo Red cíclico ofrece prestación del 50% de la base reguladora hasta un año, no consume cese de actividad y un pago del 50% de la cotización.

El Mecanismo RED sectorial también tendrá que aprobarse por Consejo de Ministros cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Los requisitos serán una caída de los ingresos del 50% o del 75% si no hay trabajadores, los ingresos no podrán superar el SMI, el 75% de la plantilla estará afectada y se debe contar con un proyecto de inversión y plan de recualificación. La protección que ofrece este mecanismo es el pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.

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