MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la legislación española sobre compatibilidad de pensiones de incapacidad total procedentes de un mismo régimen de la Seguridad Social “no se aplica de manera coherente y sistemática”.
El TUE examina en su sentencia el caso de una trabajadora a la que se le concedieron dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, aunque posteriormente la Seguridad Social las consideró incompatibles, declarando su derecho a percibir una de las dos.
Tras la desestimación de su reclamación administrativa, la afectada recurrió ante el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en marzo de 2019, solicitando que se le reconociera la compatibilidad de ambas pensiones para poder acumularlas. Alegaba que la ley española genera una discriminación indirecta por razón de sexo y, por lo tanto, es contraria al Derecho de la UE.
La ley española impide la acumulación de dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, pero permite acumularlas cuando dichas pensiones proceden de regímenes diferentes, incluso sobre la base de unas mismas lesiones.
El juez catalán decidió dirigirse con carácter prejudicial al TUE al considerar que la aplicación de esa regla genera una discriminación indirecta por razón de sexo en la medida en que sus efectos pueden tener mayor incidencia sobre las mujeres.
Según datos estadísticos de la Seguridad Social con fecha de 31 de enero de 2020, mientras que la distribución de los afiliados al Régimen General está bastante equilibrada por sexos, las mujeres sólo representaban el 36,1% de los afiliados al Régimen de Autónomos (RETA).
En consecuencia, dada que la acumulación de prestaciones sólo es posible para las prestaciones de regímenes diferentes y la proporción de hombres afiliados al RETA es superior a la de las mujeres, dicha acumulación sería más fácil de obtener para los hombres que para las mujeres, expone el juez.
En la sentencia que ha dictado este jueves, el TUE señala que, si bien los Estados miembros pueden excluir en su legislación en materia de Seguridad Social la posibilidad de percibir simultáneamente dos o más pensiones de incapacidad permanente total o permitir tal acumulación bajo determinadas condiciones, dicha legislación debe respetar la Directiva de igualdad de trato y, en particular, la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial en lo relativo al cálculo de las prestaciones.
El TUE recuerda que, en el contexto de la Directiva, constituye discriminación indirecta por razón de sexo aquella situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
El Tribunal de Justicia de la UE considera que en el caso de los trabajadores con derecho a varias pensiones de incapacidad permanente total, la legislación española establece una diferencia de trato en función de un criterio “aparentemente neutro” según el cual esos trabajadores únicamente pueden acumular las pensiones cuando estas correspondan a distintos regímenes de Seguridad Social.
Sin embargo, entiende que esta diferencia de trato favorece a los trabajadores que pueden acumular dos o más pensiones correspondientes a distintos regímenes de Seguridad Social por lo que se refiere al cálculo del importe global de dichas pensiones, y que, a la inversa, puede implicar una desventaja en detrimento de los trabajadores que, habiendo obtenido tales pensiones en virtud de un mismo Régimen de Seguridad Social, no pueden acumularlas.
“La existencia de una desventaja particular de las trabajadoras frente a los trabajadores puede demostrarse probando que la legislación española afecta negativamente a una proporción significativamente más alta de personas de un sexo que de personas del otro sexo, es decir, si se demostrase que priva a una proporción significativamente mayor de trabajadoras que de trabajadores de la posibilidad de acumular dos o más pensiones de incapacidad permanente total”, señala.
El TUE considera que corresponde al juez nacional comprobar este extremo sobre la base de datos estadísticos, debiendo velar porque los datos finalmente considerados al efecto sean suficientemente fiables y completos para establecer correctamente dichas proporciones.
A este respecto, afirma que los datos que menciona el juez barcelonés “no son pertinentes”, pues la legislación española de que se trata no se aplica a todos los trabajadores afiliados a los distintos regímenes españoles de la Seguridad Social, sino únicamente a aquellos que, en principio, cumplen los requisitos para la concesión de al menos dos pensiones de incapacidad permanente total.
Por lo tanto, entiende que para determinar si la legislación española supone una discriminación indirecta, no pueden tomarse en consideración a los trabajadores que no pueden acumular dos o más pensiones por la mera razón de que no cumplen los requisitos para la concesión de cada una de esas pensiones.
Para el TUE, es el juez nacional el que debe hacer las comprobaciones necesarias para evaluar si es significativa la diferencia existente entre las proporciones de trabajadores y trabajadoras negativamente afectados por la legislación española, así como determinar si existe una discriminación indirecta, a menos que ésta estuviera justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
Así sucede, recuerda el TUE, si la normativa examinada responde a un objetivo legítimo de política social, es adecuada para alcanzar dicho objetivo y es necesaria para ello, entendiéndose que sólo puede considerarse adecuada para garantizar el objetivo invocado si responde verdaderamente a la inquietud de lograrlo y si se aplica de forma coherente y sistemática.
PRESERVAR LA VIABILIDAD DEL SISTEMA
El TUE recuerda que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Gobierno español alegan que la legislación española está justificada por el objetivo de preservar la viabilidad del sistema de Seguridad Social.
Por un lado, manifiestan que la posibilidad de acumular al menos dos pensiones de incapacidad permanente total de un mismo régimen tendría consecuencias importantes en la financiación de dicho sistema. Por otro, apuntan que la posibilidad de acumular pensiones correspondientes a distintos regímenes tiene un efecto presupuestario reducido y además estas pensiones cubren riesgos diferentes.
En este sentido, el TUE indica que, aun cuando las consideraciones de índole presupuestaria no puedan justificar discriminación por sexos, el objetivo de asegurar la financiación sostenible de las pensiones de incapacidad permanente puede considerarse, en cambio, un “objetivo legítimo de política social ajeno a toda discriminación por razón de sexo”.
En todo caso, el TUE señala que la posibilidad de acumular varias pensiones “sí parece conferir una ventaja económica a los trabajadores de que se trata y puede implicar gastos públicos adicionales”.
“Así pues, las consecuencias presupuestarias de la acumulación de varias pensiones de incapacidad permanente total no parecen ser muy diferentes en función de que se conceda dicha acumulación para pensiones obtenidas en virtud de un mismo régimen o en virtud de distintos regímenes”, expone.
Por consiguiente, el TUE estima que, sin perjuicio de que el juez nacional compruebe este extremo, la legislación española “no se aplica de manera coherente y sistemática”, de modo que “no puede considerarse adecuada” para alcanzar el objetivo invocado.