MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto que fomenta el uso de los biocarburantes, estableciendo una obligación de penetración de los biocombustibles del 9,5% en 2021 y el 10% en 2022 sobre el total de ventas de combustibles en el transporte.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, destacó que estos objetivos en biocarburantes son “una pieza clave en la transición energética, ya que permiten aumentar la presencia de las renovables y reducir las emisiones en un sector como el transporte”.
En este sentido, señaló la apuesta por la movilidad eléctrica en el medio plazo, aunque indicó que para que eso sea “una realidad” los biocombustibles deber “ser una solución puente”.
Por este motivo, este Real Decreto continúa la senda existente de penetración de biocarburantes para que contribuyan, junto con la electrificación, a alcanzar la cuota de energías renovables en el transporte establecida por la normativa comunitaria para el año 2030.
Asimismo, Montero añadió que estos nuevos objetivos proporcionarán certidumbre regulatoria al sector de cara a las potenciales inversiones que tiene previsto realizar en el ámbito de la producción de biocarburantes avanzados o combustibles sintéticos, que contribuyen a estimular la economía circular y las fuentes de energía de origen renovable.
Estos objetivos para los años está en consonancia con los escenarios y objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2023, donde se fija una cuota mínima de energía renovable en el transporte del 28% en 2030, lo que favorecerá la reducción de emisiones de gases efecto invernadero asociadas a este sector, indicó el Ministerio.
Así, elevan el último objetivo del 8,5% que estaba establecida para el año 2020. El fomento de uso de biocarburantes como fuente renovable de energía en el transporte se considera una medida necesaria para la transición energética.
OBJETIVOS DE DESCARBONIZACIÓN.
Así, el PNIEC del Gobierno para 2021-2030 tiene en cuenta su contribución para cumplir los objetivos de descarbonización del país para la próxima década y, en particular, los referidos a movilidad y transporte, acompañando a otras medidas clave como el cambio modal y la electrificación.
Con el objeto de implementar el PNIEC es necesario fijar objetivos obligatorios anuales de presencia de biocarburantes renovables en gasolinas y gasóleos.
Este Real Decreto aprobado adelanta la transposición de ciertos aspectos clave de la Directiva Europea de Renovables en lo relacionado con las renovables el sector del transporte.
LIMITACIONES PARA DETERMINADOS BIOCARBURANTES.
Por otra parte, la norma también establece una serie de limitaciones a los biocarburantes producidos a partir de materias primas de determinados orígenes. Así, mantiene la contribución máxima para alcanzar el objetivo de renovables en el transporte del 7% de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energía en los años 2021 y 2022, tal y como exige la Directiva de Energías Renovables.
Se trata de cultivos ricos en almidón, azucareros u oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal (excluyendo residuos, materiales lignocelulósicos y cultivos intermedios) cuya limitación persigue evitar un incremento de la demanda de terrenos para fines energéticos, lo que desviaría su principal fin como producto alimentario. Esta limitación se traduce en un porcentaje máximo del 7,2% que podrá ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente.
El texto transpone la previsión incluida en la Directiva con respecto a los biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono (bosques, humedales, turberas, etc.) de modo que, a partir del año 2022, no superen el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcanzado en 2019. Una utilización excesiva de estos biocarburantes implicaría un riesgo elevado de aumento de emisiones de gases efecto invernadero.
En este sentido, el Ministerio fijará una senda para su reducción progresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial para que este tipo de biocarburantes dejen de utilizarse antes del fin de esta década.
Además, mediante resolución se definirán cuáles son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comunitaria y se establecerá el porcentaje máximo que podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados.
Además, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto también fija el límite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energía en el transporte establecido en la Directiva de Renovables, como para la contribución de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022.
No obstante, tal y como permite la Directiva, este límite podrá aumentarse si se justifica la disponibilidad de materias primas, previa aprobación de la Comisión Europea.
Finalmente, con el fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados -procedentes de materias primas que no compiten con los cultivos alimentarios como los residuos o las algas- y reducir al máximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, este Real Decreto establece objetivos de penetración de biocarburantes avanzados: de carácter indicativo del 0,1% para 2021 y de carácter obligatorio del 0,2% para 2022.