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| 15 noviembre 2024 |

La reforma de Sociedades para atajar la elusión fiscal en operaciones vinculadas entra en vigor mañana

El Gobierno traspone la directiva sobre ‘asimetrías híbridas’ para evitar que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Real Decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas entrará en vigor mañana, 11 de marzo, tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, con la que se transpone al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria, tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor, según se precisa en el texto del decreto.

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La materia que se ve modificada por la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 es la relativa a las ‘asimetrías híbridas’ y, en particular, su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

La norma busca evitar que se produzca una deducción del gasto en España, si el correspondiente ingreso no tributa en otro país, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto. También persigue impedir situaciones distintas en el trato fiscal entre países.

“No persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal”, subrayó ayer la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al término del Consejo de Ministros que dio vía libre a esta norma.

El Gobierno afirma que el concepto de ‘asimetrías híbridas’ responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operación sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en España respecto a su filial o empresa vinculada que se sitúe en otro país.

La directiva trata de evitar que el mismo gasto no pueda ser deducible en los dos países al mismo tiempo o que una operación pueda tener la consideración de gasto deducible en un país, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efecto de tributación.

La norma comunitaria que llega al ordenamiento jurídico español se enmarca dentro del paquete de medidas de la Unión Europea destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.

Las ‘asimetrías híbridas’ son aquéllas que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.

Las ‘asimetrías híbridas’ pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

Así, se establece, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto, para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.

SE SUMA A OTRAS MEDIDAS

La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como, por ejemplo, una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.

En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz, si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.

Además, de forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Por ello, Hacienda aclara que las normas que se transponen mediante este Real Decreto-ley son para eliminar otro tipo de ‘asimetrías híbridas’, “muy casuísticas, más complejas y no tan frecuentes el ordenamiento tributario español”.

En cuanto a las prácticas, por ejemplo, se busca evitar el efecto deducción del gasto, pero no inclusión del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro país, o dentro de un mecanismo estructurado.

O también la doble deducción del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario –o una estructura empresarial– con compañías ubicadas en varios Estados diferentes.

Las medidas implantadas neutralizarán los efectos de las ‘asimetrías híbridas’ poniendo fin, así, a los desajustes fiscales, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversión y el comercio transfronterizo.

Las modificaciones que se introducen son medidas precautorias: con ellas no se persigue incrementar la recaudación, sino más bien prevenir conductas que pudieran dar lugar a su disminución, precisa el departamento de Montero.

Las normas introducidas con este Real Decreto-ley serán aplicables a las ‘asimetrías híbridas’ que tienen lugar entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios siempre que las partes que intervienen en la operación sean personas o entidades vinculadas, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

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